En proceso de filiación, si no se practica prueba de ADN es improcedente excepción previa de cosa juzgada (10:39 a.m.)
19 de Febrero de 2016
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Nota:
105332
Así lo informó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de realizar un estudio comparativo de las diferentes legislaciones y los pronunciamientos jurisprudenciales que se han dado en los últimos tiempos respecto a la prueba de ADN. Así, enfatizó que este medio probatorio es hoy un instrumento de gran valía para establecer la verdadera filiación cuando entre las partes haya disputa en el auténtico progenitor. De esta manera, precisó que si no se tiene en cuenta este sustento en este tipo de procesos cuando concluye en una sentencia, no existe cosa juzgada, ya que este examen modifica por completo el panorama fáctico, y desvirtúa si se trata de iguales sujetos y de iguales pretensiones, lo cual hace posible que se deba resolver de nuevo la controversia, pues sobre esos supuestos de hecho el funcionario jurisdiccional no se ha pronunciado (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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