En principio, la incapacidad mental sobreviniente del empresario unipersonal no incide en el normal desarrollo del ente económico (10:39 a.m.)
10 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68503
La incapacidad sobreviniente del empresario unipersonal no incide en el normal desarrollo del ente económico, ya que las relaciones externas de la sociedad se manifiestan a través de su representante legal, quien ostenta las facultades señaladas en los estatutos sociales y está sujeto al catálogo de deberes y responsabilidades que la misma ley prevé, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio. La situación es diferente si se dificulta su funcionamiento por decisiones que únicamente puede tomar el empresario. Esto se soluciona si recupera su capacidad mental o los familiares toman la decisión, en caso de ser declarado interdicto. En el caso más extremo, si no es posible salir de la crisis sobreviniente, se acudirá a instancias judiciales que logren la liquidación del ente.
Opina, Comenta