En los procesos de expropiación administrativa debe considerarse el carácter urbanizable de los inmuebles (10:49 a.m.)
04 de Mayo de 2011
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Nota:
73136
El Consejo de Estado advirtió que en los procesos de expropiación administrativa debe considerase el carácter urbanizable de los inmuebles, pues de lo contrario el precio ofertado sería incompleto y se incumpliría la obligación de reconocer una indemnización justa y plena. La Sección Primera explicó que debe diferenciarse entre los predios ya urbanizados, los no urbanizados pero urbanizables y los que bajo ninguna circunstancia son urbanizables. En los dos primeros casos existe un hecho objetivo o cierto y real que debe ser reconocido económicamente, mientras que en el último evento no existe posibilidad de obtener una licencia de urbanismo. En el caso concreto, la corporación negó el reconocimiento de un mayor monto indemnizatorio a unas áreas no cobijadas con licencias de urbanismo y que estaban destinadas a la protección de un humedal y al desarrollo vial de Bogotá (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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