En la declaración de paternidad extramatrimonial se acentúa el valor probatorio de los exámenes de ADN (11:55 a.m.)
26 de Octubre de 2010
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Nota:
69434
La Corte Suprema de Justicia recordó la naturaleza de la filiación y la forma en que ha sido tratado ese vínculo por la legislación. De igual forma, reiteró que cuando es absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN se debe recurrir a otros medios probatorios y que el resultado de esa prueba genética no conduce forzosa e inoxerablemente a una decisión estimatoria o desestimatoria según su resultado positivo o negativo. En esta oportunidad, la corte precisó que en la declaración judicial de la paternidad extramatrimonial se acentúa el valor probatorio del resultado positivo de la prueba de ADN (M.P. William Namén Vargas).
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