En la acción cambiaria, el enriquecimiento ilícito no se prueba con la sola exhibición del título valor impagado (2:45 p.m.)
03 de Febrero de 2012
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Nota:
78762
La Sala Civil de la Corte Suprema, en sentencia del pasado 14 de diciembre, reiteró que en la acción cambiaria el enriquecimiento ilícito no se prueba con la sola exhibición del título valor impagado. La Corte aseguró que aunque en la acción de enriquecimiento cambiario hay absoluta libertad probatoria, el solo título valor degradado no acredita el empobrecimiento de quien reclama y la ganancia obtenida por la contraparte, pues esto debe esclarecerse por otros medios probatorios. La prescripción o la caducidad del título no es la condición que determina la procedencia de la acción, advirtió la corporación. El magistrado Jaime Arrubla aclaró su voto, pues consideró que el título valor prescrito o caducado es suficiente para acreditar el perjuicio alegado (M.P. Ruth Marina Díaz).
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