En acciones populares no es procedente el recurso extraordinario de revisión o casación (3:51 p.m.)
06 de Agosto de 2019
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Nota:
121209
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que en las acciones populares no es procedente el recurso extraordinario de revisión. Ello, luego de estudiar la interpretación de varias disposiciones que aluden sobre esta acción constitucional. Según el fallo, en este mecanismo, calificado por la jurisprudencia al señalar que fue el constituyente quien se encargó de elevar a rango constitucional estas acciones, el legislador únicamente previó el recurso ordinario de apelación contra el fallo definitorio del reclamo, lo cual comporta una exclusión indirecta de las impugnaciones extraordinarias de revisión y casación. Además, aclaró que también procede el recurso de reposición contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular. Así las cosas, al resolver un recurso extraordinario de revisión, la corporación declaró infundado el mismo y condenó al impugnante en costas (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
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