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Empresas de transporte responden por daños generados por vehículos afiliados, pese a indicar que el control lo tiene su dueño

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13 de Abril de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las empresas de transporte deben responder por los daños y los accidentes que generen sus vehículos afiliados, inclusive si en el contrato de vinculación se establece que el control del vehículo lo tiene su dueño. A juicio de la Sala, mientras un vehículo se encuentre vinculado a una sociedad transportadora a raíz de un convenio suscrito en tal sentido con su propietario, aquella no podrá exonerarse de la responsabilidad extracontractual, como ocurrió en el caso concreto, manifestando haber pactado que la administración, control y, en general, toda la disposición no estaría en cabeza del ente social sino del dueño del vehículo. Así mismo afirmó que una alianza en este sentido es contraria al propósito de entregar el bien a una empresa dedicada al ramo del transporte público, más si el artículo 13 de la Ley 336 de 1996 prevé que la habilitación es intransferible a cualquier título. Conozca más precisiones en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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