El término de prescripción se cuenta desde la presentación de la demanda, cuando se haga valer la cláusula aceleratoria pactada (8:00 a.m.)
20 de Mayo de 2011
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Nota:
73591
La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando el acreedor hace valer la cláusula aceleratoria, el término de prescripción se cuenta desde la presentación de la demanda. Según la Sala Civil, esa tesis no está justificada solamente en el artículo 19 de la Ley 549 de 1999, sino en la jurisprudencia de la corporación. De esa forma, se ha descartado que la primera desatención de los deudores marque la fecha de vencimiento de toda obligación y el comienzo del término extintivo, pues ese momento es el que legitima al acreedor para dar por vencido el plazo de forma anticipada (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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