El recurso de revisión no consisten en recuperar o mejorar una prueba aportada deficientemente: Sala Civil (11:46 a.m.)
20 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122102
La Corte Suprema de Justicia explicó que el recurso extraordinario de revisión no constituye un escenario de instancia en el que puedan exponerse o debatirse las mismas pretensiones o excepciones ventiladas y ya decididas a lo largo del proceso en que se profirió la sentencia enjuiciada. Lo anterior toda vez que, en palabras de la Sala, es un “remedio extremo” concebido para conjurar situaciones irregulares que en su momento distorsionaron la sana y recta administración de justicia, hasta tal punto que de no subsanarse se privilegiaría la adopción de decisiones opuestas a dicho valor, en contravía de principios fundamentales del Estado social de derecho. Vale decir que entre una de las casuales de este recurso está haber encontrado después de pronunciada la providencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella y que la parte no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de su contraparte. Al respecto, el alto tribunal aclaró que “no es lo mismo recuperar una prueba que producirla o mejorarla, ya que, de lo contrario, no habría jamás cosa juzgada, y bastaría con que la parte vencida en juicio adecuara la prueba en revisión o produjera otra” (M. P. Álvaro Fernando García).
Opina, Comenta