El objeto de la acción rescisoria por lesión enorme se restringe a la confrontación entre el valor acordado por las partes y el precio real (2:52 p.m.)
21 de Octubre de 2011
Reproducir
Nota:
76744
El objeto de la acción rescisoria del contrato por lesión enorme se restringe a la confrontación entre el valor acordado por las partes y el precio justo al momento de la celebración del negocio. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al negar que para la prosperidad de esta acción sea necesario analizar la forma como se ejecutaron las prestaciones acordadas, el cumplimiento de lo dispuesto por las partes en el acto de autorregulación de intereses o la existencia de una realidad distinta a la que subyace a lo acordado expresamente por las partes. De esta forma, la Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Armenia de conceder una acción de tutela interpuesta contra un fallo que incurría en falsa motivación, toda vez que rescindía un contrato bajo el argumento de que se había incumplido el pago del precio (M.P. William Namén Vargas).
Opina, Comenta