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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


El mero paso del tiempo no restringe la capacidad de las personas para adquirir obligaciones o ejercer derechos

21 de Diciembre de 2021

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El Decreto 2148 de 1983, compilado por el Decreto 1069 del 2015, dispone que el notario no autorizará instrumentos cuando llegue a la conclusión de que el acto que contienen sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley.

 

Por su parte, el artículo 1504 del Código Civil, sobre incapacidad absoluta y relativa, señala que son absolutamente incapaces los impúberes y que sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, además de que no admiten caución. Así mismo, agrega, son también incapaces los menores púberes, pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias determinadas legalmente.

 

Ahora bien, la Ley 1996 del 2019, sobre el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad, consagra su presunción de capacidad señalando que son sujetos de derechos y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

 

Capacidad de ejercicio

 

Advierte que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. (Lea: Lista ley que prohíbe la interdicción de personas con discapacidad).

 

Así las cosas, una persona de avanzada edad se presume capaz y en ningún caso podrá ser motivo de restricción en el ejercicio de los actos jurídicos a realizar, por lo que al notario no le asiste fundamento legal para exigir certificación o constancia médica alusiva a la capacidad del usuario de los servicios notariales.

 

El solo padecimiento de una condición que derive en alguna forma de discapacidad o la edad de un individuo, en atención a la normativa señalada, no merman la capacidad jurídica para manifestar su voluntad, adquirir obligaciones o ejercer derechos, máxime cuando nuestro ordenamiento jurídico no contempla que el mero paso del tiempo disminuya o restrinja la capacidad de las personas para adquirir obligaciones o ejercer derechos

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