El juez debe decretar las pruebas de oficio necesarias para decidir con sujeción a los dictados de la justicia (10:05 a.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
68372
La Corte Suprema de Justicia recordó que el decreto de pruebas de oficio es un instituto que debe usar el juez cuando, en el contexto del caso concreto, permite resolver dudas y decidir con sujeción a los dictados de la justicia. La Sala Civil precisó que no pueden decretarse pruebas de oficio de contenido incierto en sede de casación, pues se desconocería la presunción de legalidad y acierto que acompaña las sentencias. De igual forma, aclaró que aún en ausencia física de la prueba en el expediente es posible decretarla de oficio. Con estos argumentos, la corporación ordenó la práctica de pruebas relacionadas con la edad, capacidad laboral e ingresos de quien pedía el resarcimiento del daño emergente (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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