13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿El inspector puede comisionar al secretario para realizar un despacho comisorio?

04 de Febrero de 2022

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El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las nuevas reglas de la Ley 2030 del 2020, en lo atinente a la competencia de los inspectores y corregidores para diligenciar y cumplir con los despachos comisorios de los juzgados dejó una condición a las autoridades administrativas distritales o municipales, en el sentido que deben fortalecer los despachos de los inspectores de policía.

 

“La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica”, así lo dispuso el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 2030.

 

La Ley 2030 adicionó tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 del 2012, así:

 

Parágrafo 1º. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.

 

Parágrafo 2º. Cuando los alcaldes, o demás autoridades, sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.

 

Parágrafo 3º. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica”.

 

Lo anterior significa que la norma previó la comisión o subcomisión de diligencias para los funcionarios, entendidos estos como aquellos servidores que ejercen jurisdicción y competencia, lo que evidencia que no abarca al personal de auxiliares de las inspecciones de policía, quienes no ostentan dicha facultad.

 

La información publicada por el Ministerio de Justicia fue generada bajo la consulta a la Ley 1801 del 2016, la ley 2030 del 2020 y la casuística fue tomada del “Manual Pregúnteles a l@S Expert@S sobre Asuntos de Inspección de Policía”, creado por la Fundación Liborio Mejía, con el apoyo del Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID.

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