Distinción entre hijos legítimos e ilegítimos en nomas civiles sobre donación será estudiada por la Corte Constitucional (1:40 p.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de las expresiones “legítimos” de los artículos 1468, 1481 y 1488 del Código Civil, que regulan la aceptación de donaciones, la resolución de la donación ente vivos y el impedimento del donante para el ejercicio de la acción revocatoria, respectivamente. De acuerdo con el escrito, esas acepciones vulneran, entre otros, el derecho a la igualdad, la honra y el derecho a la intimidad, en tanto se hace una distinción inconstitucional entre los hijos que son concebidos dentro del matrimonio respecto de aquellos que lo han sido por fuera. Para argumentar la solicitud, el demandante recordó la abundante jurisprudencia constitucional que reprocha cualquier forma de discriminación (demandante: Harold Sebastián Vargas).
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