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Designar beneficiarios de los ahorros en un fondo de pensiones no modifica su tratamiento tributario

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21 de Agosto de 2020

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El tratamiento tributario en cabeza del ahorrador en un fondo de pensiones voluntarias y, a su vez, contribuyente del impuesto sobre la renta no se verá afectado por el hecho de la designación de unos beneficiarios en el evento de su muerte o si los mismos son posteriormente modificados o revocados, precisó la Dian. Si bien la destinación de los aportes a un tercero se hace en vida del aportante, esta se materializa con ocasión de su muerte, y mientras no tenga lugar la muerte del aportante estos recursos forman parte de su patrimonio y tendrán el tratamiento consagrado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, con los requisitos y condiciones allí previstos. Una vez fallece el aportante (contribuyente), estos aportes hacen parte de los bienes que conforman la sucesión ilíquida.

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