Designar beneficiarios de los ahorros en un fondo de pensiones no modifica su tratamiento tributario
Openx [71](300x120)
117919
21 de Agosto de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
El tratamiento tributario en cabeza del ahorrador en un fondo de pensiones voluntarias y, a su vez, contribuyente del impuesto sobre la renta no se verá afectado por el hecho de la designación de unos beneficiarios en el evento de su muerte o si los mismos son posteriormente modificados o revocados, precisó la Dian. Si bien la destinación de los aportes a un tercero se hace en vida del aportante, esta se materializa con ocasión de su muerte, y mientras no tenga lugar la muerte del aportante estos recursos forman parte de su patrimonio y tendrán el tratamiento consagrado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, con los requisitos y condiciones allí previstos. Una vez fallece el aportante (contribuyente), estos aportes hacen parte de los bienes que conforman la sucesión ilíquida.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!