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Noticias / Civil


Desidia de padres permite separar a los hijos de su familia (8:10 a.m.)

05 de Diciembre de 2016

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Nota:
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Los menores podrán ser separados de su familia cuando haya desidia de los padres que impida garantizar las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos. Así lo concluyó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna. De acuerdo con el concepto del máximo juez de la justicia ordinaria, dicho amparo resultaba improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo en su debida oportunidad. Agregó el fallo que la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo fue preponderante, pues varias y constantes veces se le citó y nunca asistió, “en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que se queja en este amparo”. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los menores solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos, precisó. Finalmente, el alto tribunal de la justicia civil sostuvo que ha sido enfático en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, dado que los mismos son perentorios e improrrogables” (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).

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