Derecho concursal es parte del ‘ius cogens’ (2:53 p.m.)
10 de Julio de 2013
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Nota:
89820
La Sala Civil de la Corte Suprema precisó que las normas aplicables a los procesos de reorganización y liquidación judicial o tomas de posesión, como la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 663 de 1993 y demás regímenes especiales de recuperación o intervención estatal para administrar los negocios del deudor fallido, contienen preceptos imperativos de orden público que son inmodificables por las partes. En su opinión, el derecho concursal está compuesto por disposiciones sustanciales y procesales de tipo administrativo, fiscal, civil y mercantil, que, por su especialidad, no solo conduce a la inaplicación del derecho común, sino también es parte del ius cogens (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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