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Demandante tiene la carga probatoria sobre los detrimentos reclamados en la indemnización de perjuicios (10:51 a.m.)

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11 de Octubre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la carga procesal, el lucro cesante y el contrato de afiliación al resolver el caso de un demandante que pretendía que se declararan terminados los contratos de afiliación y de vinculación de una volqueta con una cooperativa de transporte, porque la empresa no contaba con autorización para el funcionamiento de automotores de esa condición. En efecto, la Sala no casó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda al encontrar falencias en las deducciones jurídicas y en la valoración de algunos medios de convicción realizada por el demandante, por lo que no se logró estructurar un ataque claro sobre el pronunciamiento de instancia. Sin embargo, allí indicó que el accionante tiene la carga procesal de demostrar en qué consisten los detrimentos ocasionados en la reclamación de indemnización de perjuicios. Por último, explicó que el lucro cesante debe ser cierto, supone la existencia real y no meramente hipotética o eventual, por lo que es insuficiente su mera alegación, ya que persiste la necesidad de demostración dentro del contrato de afiliación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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