Demandan la exigencia de cumplimiento de causales taxativas para solicitar el divorcio (11:32 a.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57507
Por considerar que existe una diferenciación injustificada y una vulneración al libre desarrollo de la personalidad, una ciudadana demandó ante la Corte Constitucional el artículo 6° de la Ley 25 de 1992, que modifica el artículo 154 del Código Civil, el cual consagra las causales de divorcio, por ser constitutivo de una omisión legislativa relativa al no contemplar la posibilidad de solicitar el divorcio de forma unilateral y sin causa legal para las personas unidas mediante vínculo civil. Con esto se pretende promover el análisis de mecanismos para proteger tanto a los miembros de la pareja como a sus hijos en el proceso de divorcio. Al efecto, compara la accionante que en virtud del concordato a las personas válidamente unidas por rito religioso se les otorgaban los mismos derechos y obligaciones legales que a las personas casadas por rito civil. No obstante, a quienes contraen nupcias por la iglesia católica se les permite invocar unilateralmente la nulidad matrimonial ante el tribunal eclesiástico, con independencia de que la causa invocada provenga de actos, hechos o situaciones del actor, de su cónyuge o de ambos; lo cual no aplica en igual forma para los matrimonios civiles, ya que la taxatividad de las causas impide el ejercicio de la autonomía de la voluntad y el libre desarrollo de la personalidad. Por lo anterior, la legislación civil deja por fuera situaciones que pueden llevar a cualquiera de los miembros de la pareja a no querer o no poder continuar el vínculo matrimonial dentro de su proyecto de vida, y la persona se ve obligada a mantener el vínculo aún contra su propia voluntad al no poder invocar una causal diferente a las contempladas en la ley para solicitar el divorcio. Con todo, concluye la demandante que se debe permitir la solicitud de terminación del vínculo aun cuando no se encuadre la situación en los presupuestos de las normas descritas, ya que debe prevalecer la autonomía de la voluntad (demandante: Olga Cecilia Lopera Bonilla).
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