Demandan disposiciones relacionadas con carga procesal del demandante en proceso divisorio
05 de Febrero de 2021
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Nota:
119042
Un ciudadano presentó una acción de inconstitucionalidad con el fin que se declare la exequibildad condicionada de la expresión “En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama” del artículo 406 (partes del proceso divisorio) del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012). Igualmente, solicita que se condicione la expresión: “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada”, contenida en el artículo 409 (traslado y excepciones). Frente al primer inciso atacado, precisó que resulta desproporcionado, irrazonable e inequitativo que se le imponga sobre la parte activa dentro de un trámite judicial de naturaleza divisoria el deber de aportar de manera conjunta con la demanda, un dictamen pericial. Ahora, en relación con la segunda expresión demandada indicó que es ambigua e imprecisa, pues es posible entender que el único medio exceptivo de mérito con el que cuenta el demandado es el pacto de indivisión (Demandante: José Guillermo Espinosa Hios).
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