Declaran inexequible expresión del Código Civil sobre cesación de derechos por abandono (8:04 a.m.)
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29 de Mayo de 2018
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La Corte Constitucional estudió una demanda que atacaba la expresión “legítimos” del artículo 266 del Código Civil, que establece la cesación de los derechos por abandono. Inicialmente, la corporación estimó que ante la carencia de certeza sobre la pérdida de vigencia del vocablo demandado, aunada a la posibilidad actual de su uso, se hacía necesario avanzar en un estudio de fondo, en tanto la expresión aún puede leerse en el contenido de la norma. De otro lado, y en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, también invocada, se concluyó que el término “legítimo”, utilizado en la redacción del artículo demandado, no se declaró inexequible por la Sentencia C-451 del 2016. Así pues, y después de estudiar la función, el contexto y el objetivo de la expresión, la Sala decidió declararla inexequible pura y simple, sin que con ello se afecte el contenido del artículo. “Muy por el contrario, se adecúa, sin la expresión, a los parámetros constitucionales que garantizan el derecho a la igualdad y a la dignidad humana”, finaliza el fallo (M. P. José Fernando Reyes).
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