Declaración de la parte restante publicita la verdadera situación jurídica del inmueble segregado o desmembrado (2:44 p.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98660
La declaración de la parte restante consiste en identificar la porción de terreno que le queda al lote que acaba de tener una segregación o desmembración, señalando su nueva área y linderos y garantizando el deber de publicitar la verdadera situación jurídica de los bienes inmuebles, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. En este caso, la oficina de registro de instrumentos públicos procede a crear únicamente folio de matrícula inmobiliaria para la parte que se separa y sobre aquella que queda del bien de mayor extensión se procede a realizar la mencionada declaración. De acuerdo con lo previsto en las instrucciones administrativas 01 y 11 del 2010, en este caso se habla únicamente de descripción de linderos, como resultado del área actual y real del bien de mayor extensión.
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