Custodia compartida debe ser la regla general para garantizar el interés superior de los menores (12:58 p.m.)
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04 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional, al resolver una acción de tutela, aseguró que aunque en Colombia no existe una regulación integral sobre la custodia compartida (deuda legal que le reprocha al legislador), las normas constitucionales permiten asegurar que su determinación debe ser la regla general en este tipo de procesos. Precisamente, destacó múltiples pronunciamientos de la corporación en los que se respaldó la aplicación de esta institución jurídica, pues, a su juicio, se constituye como una forma para garantizar el interés superior de los menores. Sin embargo, en esta oportunidad advirtió que ese escenario debe ser propiciado por el juez de familia, mediante una exhortación diligente a las partes para que superen el conflicto personal en beneficio de los hijos comunes. De no ser ello posible, el operador judicial, en cada caso concreto y según revelen las pruebas y la opinión de los menores, es quien tiene la discrecionalidad para adoptar el sistema de custodia que resulte más apropiado para los involucrados, estableciendo al padre o la madre no custodio el régimen de visitas y la cuota alimentaria correspondiente (M. P. Cristina Pardo).
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