Cumplir la mayoría de edad no es criterio válido para cerrar el proceso de restablecimiento de derechos de menores (9:47 a.m)
28 de Julio de 2017
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Nota:
56560
Si bien el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) no reguló específicamente la forma en que debe cerrarse el proceso de atención de menores de edad que ingresan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el parágrafo del artículo 11 legitimó a la entidad para definir lineamientos que garanticen sus derechos y tomar medidas de restablecimiento. Una vez cumplido el término de seguimiento y previa verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas, se procederá al cierre y a la remisión al archivo de documentos. Si el defensor de familia no definió la situación jurídica del adolescente, el solo hecho de que este haya cumplido la mayoría de edad no es criterio válido para dar cierre al proceso de restablecimiento, por lo que es deber de la autoridad adelantar las actuaciones tendientes a definirla. En todo caso, si los términos contemplados en el artículo 100 (cuatro meses, prorrogables por otros dos) están vencidos, el proceso deberá ser remitido al juez de familia por pérdida de competencia.
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