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¿Cumplimiento del deber de alimentos a los hijos por uno de los padres justifica el incumplimiento del otro progenitor?

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19 de Noviembre de 2020

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Los niños y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acorde con el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006). Así mismo, aseguró que el incumplimiento a ese deber acarrea la responsabilidad del artículo 233 del Código Penal. Además, en las relaciones paterno filiales existe una igualdad entre los derechos y los deberes que les asisten a ambos padres respecto de sus hijos. Lo anterior va de la mano con el principio de solidaridad, conforme al cual los progenitores se hallan obligados a sostener a sus hijos menores de manera solidaria y equitativa, en la cuantía en que lo exijan las circunstancias del beneficiado y la capacidad económica del obligado. En tal sentido, la Corporación concluyó que el cumplimiento de los alimentos por uno de los padres no justifica el incumplimiento del otro, a menos que, por supuesto, se demuestre que se ha sustraído a la prestación con justa causa (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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