¿Cuándo se puede dictar sentencia anticipada? (8:25 a.m.)
07 de Diciembre de 2018
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Nota:
109807
En el momento en que se advierta que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo los jueces deben proferir fallo definitivo sin más trámites, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver una solicitud de exequátur. Además, allí aclaró que lo contrario equivaldría a una irrazonable prolongación del proceso que hace inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él. Por lo tanto, para dictar sentencia anticipada es válido pretermitir algunas etapas procesales sin que en ningún momento sea aceptable la vulneración de las garantías fundamentales (M. P. Luis Armando Tolosa).
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