Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Cuándo se puede dictar sentencia anticipada? (8:25 a.m.)

109807

07 de Diciembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En el momento en que se advierta que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo los jueces deben proferir fallo definitivo sin más trámites, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver una solicitud de exequátur. Además, allí aclaró que lo contrario equivaldría a una irrazonable prolongación del proceso que hace inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él. Por lo tanto, para dictar sentencia anticipada es válido pretermitir algunas etapas procesales sin que en ningún momento sea aceptable la vulneración de las garantías fundamentales (M. P. Luis Armando Tolosa).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)