¿Cuándo se configura la unión marital de hecho? (2:58 p.m.)
13 de Diciembre de 2018
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Nota:
109687
Como la voluntad del legislador fue reconocer las relaciones de pareja de sujetos que con o sin impedimento para contraer matrimonio se unen con el propósito de conformar una familia, se determinó como presupuesto indispensable la concurrencia de una comunidad de vida permanente y singular, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, dicha comunidad se refiere a la exteriorización de la voluntad de los integrantes de una familia, manifestado en aspectos como la convivencia y ayuda mutua. Además, con el propósito de poner fin a las iniquidades que no pocas veces se presentan en el plano matrimonial frente a las relaciones extramaritales, se estableció la presunción de existencia de sociedad patrimonial cuando se cumplan los requisitos de ley. Por lo anterior, Ley 54 de 1990 estableció la conformación de un patrimonio que pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. Así las cosas, se debe acreditar: (i) que la unión marital tenga una duración no inferior a dos años, (ii) que no exista impedimento legal para contraer matrimonio por parte de los compañeros permanentes y (iii) que, de existir impedimento por uno o ambos compañeros, la sociedad conyugal anterior hubiera sido disuelta por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión de hecho (M. P. Margarita Cabello).
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