Cuando se acredita la reciprocidad diplomática la legislativa queda descartada en trámite de exequátur (11:18 a.m.)
24 de Mayo de 2018
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Nota:
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A efectos de reconocer el exequátur, la Sala Civil de la Corte Suprema explicó que, en primera medida, debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio que regule las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales. Es decir, se evalúa si ha sido regulada de manera directa y expresa por los propios Estados la validez de las sentencias emitidas fuera de él. Así, en defecto de un tratado sobre el asunto, se debe constatar la presencia de un texto legal alusivo al tema. En ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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