¿Cuáles son los elementos que configuran la unión marital de hecho? (7:20 a.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
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A partir de la vigencia de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, toda comunidad de vida permanente y singular entre dos personas no casadas o con impedimento para contraer nupcias da lugar a la unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil, según la doctrina probable de la Corte Suprema, con fundamento en los artículos 4° de la Ley 169 de 1886 y 7° del Código General del Proceso, así como la Sentencia C-836 del 2001 de la Corte Constitucional. Así mismo, los requisitos sustanciales para conformarla son: (i) la voluntad responsable de establecerla y (ii) la comunidad de vida permanente y singular. Este primer requisito aparece cuando la pareja integrante de la unión, en forma clara y unánime, actúa en dirección de conformar una familia. La comunidad de vida, por su parte, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato está la intención de formar dicha unión. Por último, enfatiza la Sala, el requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de hacerlo según las circunstancias de la misma relación (M. P. Luis Armando Tolosa).
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