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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Cuál es el juez competente en materia de derechos de un menor de edad que ya no tiene domicilio en Colombia?

03 de Diciembre de 2021

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En los procesos en los que se discuten aspectos que involucran a menores de edad la competencia es exclusiva del juez del domicilio de aquellos, en aras de garantizar, primordialmente, sus derechos. Lo anterior, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tiene sustento, entre otros, en lo previsto en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que se hace extensivo a todos los procesos judiciales en los que se discutan las garantías de un menor de edad.

Aunque esta disposición establece que la competencia le corresponde a la autoridad donde está el menor, también previó cómo debe procederse en el caso particular en que aquél resida en el extranjero, indicando que cuando esté fuera del país será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.

Considerando esto, explicó el alto tribunal, es importante consolidar la subregla jurisprudencial en materia de competencia territorial, insistiendo que, cuando se discuta el ejercicio de algún derecho de un menor de edad que ya no tenga su domicilio en Colombia, el juez competente será el de la última residencia dentro del territorio nacional, en los términos de la disposición mencionada.

Privación de patria potestad

En el caso bajo análisis, en el que se adelantaba un proceso de privación de patria potestad, la menor de edad está viviendo con su madre en el exterior desde diciembre del 2020 y su último domicilio o residencia en Colombia fue Cúcuta, de acuerdo con los hechos expuestos.

Por lo tanto, precisó la alta corte, el juzgado censurado no podía negarle el acceso a la administración de justicia, pues aunque la menor de edad esté viviendo fuera del país, a los procesos judiciales en los que estén involucrados los derechos de los menores les son aplicables, en consonancia con el numeral 2 del artículo 28 del estatuto procesal civil vigente, las reglas mencionadas.

Aceptar una tesis contraria podría ir en contravía de los intereses de los menores y, en ese sentido, vulnerar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues no podrían acudir, en modo alguno, ante los jueces de la República en procura de sus garantías cuando residan fuera del país (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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