Cosa juzgada penal absolutoria es relativa en procesos civiles (9:37 a.m.)
17 de Abril de 2019
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Nota:
112322
En asuntos relacionados con la responsabilidad civil originada en hechos que también han sido o son materia de investigación penal, el fallo absolutorio que llegue a producirse en el campo punitivo puede o no tener efectos de cosa juzgada, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, la relatividad de la cosa juzgada penal absolutoria implica que el juez civil esté obligado a analizar el mérito de la providencia penal en lo que corresponde a la existencia del hecho causante del daño y el nexo de causalidad. Por lo anterior, el resultado del proceso de responsabilidad extracontractual no está condicionado de ningún modo a lo que se haya decidido en materia penal, ya que el juez civil tiene su propio marco jurídico- valorativo. Es decir, al margen de que exista o no norma jurídica que regule los efectos de la absolución penal en las causas patrimoniales. Sin embargo, esto no significa que se pueda ignorar la existencia del fallo penal (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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