Corte Suprema reiteró que en procesos iniciados antes de la expedición de la Ley 1395 del 2010 se debe aplicar la ley procesal anterior (4:34 p.m.)
26 de Octubre de 2010
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Nota:
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La aplicación de la ley procesal para los actos que se inician mientras está vigente no solo es una obligación para el juez sino que es un derecho adquirido de las partes, pues de esa forma saben de antemano cómo y cuándo participar en el proceso. Así lo explicó la Corte Suprema al tutelar el derecho al debido proceso de una persona a la que se le negó el grado de consulta ordenado en decisión judicial del 2006, dentro de un proceso ordinario de filiación, argumentando que la Ley 1395 del 2010 eliminó esta etapa procesal. La Sala Civil señaló que el grado jurisdiccional de consulta, una vez ha sido ordenado, se erige en una actuación judicial autónoma e independiente que representa una etapa del juicio y todos los pasos necesarios para su agotamiento, que van desde la orden para que se surta hasta la decisión que la desata, se rigen por la misma ley adjetiva, que no es otra que la vigente para cuando comenzó el trámite de ese segmento particular del proceso, en este caso, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (M. P. Edgardo Villamil).
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