Corte Suprema precisa lo que constituye un proyecto de vida en común para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (12:38 p.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
68363
La Corte Suprema de Justicia recordó que la convivencia es una condición esencial para que el cónyuge o el compañero permanente accedan a la pensión de sobrevivientes y precisó que el concepto de familia es fundamental para declarar la existencia de esa convivencia. Así, debe entenderse que el grupo familiar busca alcanzar un nivel de proyecto común de vida y una verdadera vocación de constituir una familia. El alto tribunal descartó que existiera una convivencia en el caso de una pareja que quiso mantener su propio núcleo familiar de manera separada, pues se desvirtuaba completamente el propósito de una vida en común. La corporación aclaró que los noviazgos permanentes que no tienen un compromiso de constituir un proyecto de vida en común no constituyen familia (M.P. Eduardo López Villegas).
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