Corte Suprema explica la naturaleza de la acción revocatoria por fraude al derecho de crédito (10:57 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
69376
La Corte Suprema de Justicia se refirió a la naturaleza de la acción revocatoria por fraude al derecho de crédito. Entre las características de esa acción subrayó la relativa a la necesidad de la legitimación en la causa para proponerla en cabeza de los acreedores que tengan un crédito preexistente. De igual forma, aclaró que se debe exigir la certeza, exigibilidad y liquidez de este título al instante del ejercicio de la acción y la legitimación de los acreedores a plazo, mas no de los que lo tienen bajo condición suspensiva. Sin embargo, indicó que el titular condicional está legitimado para proteger su interés no solo cuando ocurra la pérdida o afectación efectiva, sino cuando exista riesgo de daño al crédito. En el fallo se aclaró cuándo el acreedor tiene legitimación para pedir la declaración del acto simulado del que deriva su derecho crediticio (M.P. William Namén Vargas).
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