Corte Suprema explica cómo funciona la propiedad del Estado sobre las servidumbres petroleras (3:58 p.m.)
27 de Septiembre de 2010
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Nota:
68652
La Corte Suprema de Justicia señaló que una vez agotado el convenio de concesión relativo a la exploración y explotación de petróleo, sin importar la causa que origine la terminación, el contratista debe dejar en perfecto estado la producción de los respectivos pozos, las construcciones y las otras propiedades situadas en el área, así como pasar estas gratuitamente a poder de la Nación, con las servidumbres y bienes expropiados de la empresa. La corte explicó que la industria petrolífera es de utilidad pública, dado que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. En esa medida, el legislador ha diseñado instrumentos especiales, como las servidumbres petroleras, para facilitar a la industria el ejercicio de extracción, explotación, exploración y demás relacionadas. Sin embargo, el titular de esa servidumbre está obligado a pagar una indemnización al dueño o poseedor del bien, aclaró (M.P. César Julio Valencia Copete).
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