Corte Suprema de Justicia recuerda institución de la cosa juzgada (11:23 a.m.)
10 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
124234
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la figura jurídica de la cosa juzgada “res iudicata” constituye una obligación del Estado a través de las autoridades judiciales, y un derecho subjetivo de las partes, toda vez que las primeras tienen la obligación de no juzgar un asunto que ya ha sido objeto de pronunciamiento en un juicio anterior entre las mismas partes procesales, y los segundos, esto es, los extremos del litigio (partes), además de tener la obligación jurídica de no pretender una nueva decisión sobre un asunto ya decidido también tienen el derecho a que los órganos jurisdiccionales no emitan nuevamente otra sentencia de fondo. Así mismo, advirtió que esta institución pretende evitar que dentro de un nuevo proceso se profiera una decisión que se oponga a la que goza de esa autoridad, en atención a la exigencia social “de que no sean perpetuos los pleitos, como igualmente de que los derechos sean ciertos y estables, una vez obtenida la tutela del Estado” y afirmó que se identifica con una tesis sobre la cosa juzgada, la cual alude que entre el primer pronunciamiento y el nuevo litigio se debe dar una perfecta concurrencia de tres elementos: los extremos procesales (eadem personae), el objeto (edaem res) y la razón de las pretensiones (eadem causa petendi). Finalmente, concluyó que únicamente cuando el proceso futuro es idéntico, en razón de estos tres elementos, la providencia proferida en el anterior proceso produce cosa juzgada material; caso contrario si falta uno de estos elementos, puesto que no se generaría este efecto jurídico procesal en la nueva causa judicial y, por ello, en la última providencia se podrá dirimir la litis de forma diferente a la determinada en el pronunciamiento dictado en el otro juicio (M.P.: Ariel Salazar Ramírez).
Opina, Comenta