Corte recuerda el principio de unidad probatoria en caso de unión marital de hecho
17 de Septiembre de 2020
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Nota:
117568
La Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso extraordinario de casación, precisó que la apreciación de un conjunto de pruebas debe guardar relación con el principio de unidad. Ello con independencia de su naturaleza y del interés del sujeto que lo aportó. En el caso objeto de estudio, se reconoció la existencia de una unión marital de hecho a favor del accionante, pero no la sociedad patrimonial, debido a la falta del tiempo exigido por la ley. Según el concepto de la parte, había pruebas que así lo demostraban. De ahí que la Corporación determinara no casar la providencia, en tanto el tribunal de instancia sí había valorado las pruebas en conjunto, fallando puntualmente con las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso (M. P. Octavio Tejeiro).
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