Corte ordena al ICBF garantizarle a una menor un régimen de visitas compartido entre padres biológicos y padre de crianza
22 de Julio de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en sede de impugnación, una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de un juzgado de familia, con el fin de que pudiera ser reconocido como parte dentro de un proceso adelantado para hacer cumplir el régimen de visitas de una menor.
La disputa se originó debido a que el accionante alegaba estar legitimado para intervenir en el proceso teniendo en cuenta que la menor era hija de su cónyuge y que nació estando vigente el vínculo conyugal, por lo que operaba a su favor una presunción de paternidad respecto de la menor. Lo anterior a pesar de que la menor fue registrada como hija de otro hombre, quien reconoció voluntariamente su paternidad y figura como el padre dentro de su registro civil.
#SalaCivil de @CorteSupremaJ ordena al @ICBFColombia que elabore un programa de visitas, encuentros y sesiones de trabajo para que una niña pueda disfrutar de su madre y de sus dos padres: el biológico y el de crianza. Ver ➡️https://t.co/KXnEKglERH pic.twitter.com/NwlvWQDOlu
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 21, 2021
Al margen de las discusiones en torno al proceso de filiación, la Sala se centró en analizar la situación de los derechos de la menor en medio de dicha disputa, por cuanto se encontraban en tensión los roles que tanto el padre biológico como el padre de crianza pudieran tener dentro del desarrollo de los vínculos familiares. (Lea: Corte Suprema ordena aplicar perspectiva de género en un proceso de custodia de menor de edad)
Entre otras decisiones, la Corte ordenó al ICBF y a otras entidades a que de manera transitoria adopten medidas “tendientes a reestablecer, acompañar y hacer seguimiento a las relaciones filiales y familiares, así como efectúen el respectivo tratamiento con miras a que [tanto el padre biológico como el de crianza] puedan ejercer sus roles, sin que la infante sufra traumatismo alguno”. Además, le permitió al padre de crianza intervenir en el proceso de reglamentación de visitas de la menor.
Para arribar a dicha determinación, la Corte reiteró su jurisprudencia, así como la de la Corte Constitucional, relacionada con el interés superior de los menores y la necesidad de proteger la relación con sus progenitores derivada de la importancia que tiene el desarrollo de un vínculo afectivo con estos dentro de la formación de la personalidad de los menores. (Lea: Aunque abuelos contribuyan con los alimentos de su nieto, esto no exime de responsabilidad al progenitor)
Para el alto tribunal, este amparo parte del reconocimiento de que “el esquema o paradigma original de la familia ha ido y seguirá adaptándose conforme pasa el tiempo, por cuanto la sociedad presenta novedosas formas de interrelación, dejando atrás la concepción de que la familia únicamente es la de un hombre y una mujer que deciden conformarla y sus hijos comunes, sino que puede tener diversas expresiones, como por ejemplo las familias ensambladas, monoparentales, heteroafectivas, homoafectivas, ampliadas e, incluso, pluriparentales”. Sobre este punto, el fallo realiza una revisión de la protección que han tenido estas otras formas de familia a la luz del derecho comparado. (Lea: Protección superior de derechos de niños víctimas de delitos sexuales impone flexibilización de reglas sobre prueba testimonial)
Finalmente, teniendo en cuenta el anterior supuesto, la Corporación reiteró que los vínculos de crianza también son objeto de protección constitucional al amparo del artículo 44 de la Constitución y de su desarrollo jurisprudencial (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Opina, Comenta