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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Suprema ordena aplicar perspectiva de género en un proceso de custodia de menor de edad

01 de Junio de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia exhortó a un juzgado de familia, dentro de un proceso de custodia de una menor de edad, para que en la decisión definitiva que tome aplique de forma integral un enfoque de género.

En tal sentido les recordó a los jueces que en estos casos es importante investigar hasta dónde se vulneraron los derechos de cada uno de los miembros de la familia para tomar la decisión que sea más benéfica a los hijos y aplicar esta perspectiva, que obliga a los falladores a ejercer un papel transformador en el alcance de la igualdad material.

Obligación convencional y constitucional

Según la providencia, la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional, lo que significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. (Lea: Explican qué se debe entender por perspectiva de género en las decisiones judiciales)

Igualmente afirmó que el punto de partida de esta implementación de la perspectiva es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, “en donde aquéllos sistemáticamente mediante el uso de distintos tipos de violencias han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndoles su desarrollo pleno como ciudadanas”.

 

 

 

 

Además, en asuntos en los cuales la separación de una pareja está determinada por un entorno de violencia intrafamiliar, es viable limitar el derecho de custodia o el régimen de visitas e implementarlo de manera gradual y progresiva.

Lo anterior en aras de proteger el interés superior del menor con el fin de no exponerlo a situaciones de violencia que afecten su desarrollo integral, pero también de resguardar los derechos de las víctimas (especialmente de las mujeres).

En el caso concreto se habían privilegiado derechos del padre, por ser un adulto mayor que fue agredido, pero no se investigaron las denuncias realizadas por la madre de la menor de edad sobre violencia y abuso sexual por parte del progenitor (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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