Corte declara exequibles varias expresiones de la ley de capacidad legal
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18 de Marzo de 2021
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Así lo decidió el alto tribunal luego de estudiar una demanda en contra de expresiones de los artículos 6, 8, 19 y la totalidad del artículo 53 de la Ley 1996 del 2019, mediante la cual se estableció el régimen de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Las disposiciones demandadas hacen referencia a la presunción de capacidad de los sujetos pertenecientes a esta población, los ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal, los acuerdos de apoyo que pueden celebrarse como requisito de validez para la realización de actos jurídicos y la prohibición de los procesos de interdicción. La Sala encontró que los cargos formulados contra los artículos 8 y 19 “carecían de razones claras, específicas, pertinentes y suficientes”, por lo que solo se pronunció de fondo respecto de los cargos presentados en contra de los demás artículos. Respecto del artículo 6 encontró que es constitucional “toda vez que reflejaba el paradigma del modelo social de discapacidad” consistente en considerar, en el marco del Estado social de derecho a las personas como “sujetos dueños de sus planes de vida y les reconoce una autonomía para su participación en igualdad de condiciones en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos”. Por ello, incluso en los casos donde la discapacidad sea “grave o severa” el sistema de apoyos creado en la ley “cuenta con una adjudicación judicial que determinará (…) qué apoyos requiere [el individuo en condición de discapacidad] y cuál debe ser su intensidad”. Por su parte, el artículo 53 fue declarado exequible “toda vez que la interdicción es una institución jurídica contraria al estándar internacional y constitucional del modelo social de la discapacidad” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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