Corte Constitucional reiteró cuándo es procedente la censura de un proceso de extinción de dominio vía tutela (8:31 a.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64688
La Corte Constitucional señaló que una censura por vía de tutela a un trámite de extinción de dominio solo se da si es capaz de generar una duda al funcionario judicial sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales, que el debido proceso y el fundamento probatorio mínimo y necesario de la acción de extinción de dominio imponen. La sala explicó que no puede declararse extinción de dominio en ausencia de pruebas. En el caso conocido vía tutela, la corte precisó que se presentó un defecto fáctico que llevó a los jueces a conclusiones que carecen de un sustento probatorio suficiente, por lo que podrían afectar seriamente los derechos constitucionales al debido proceso y la propiedad privada del peticionario. Por tal razón, la corporación revocó las sentencias proferidas en el trámite de extinción de dominio para que se reabra el debate probatorio (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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