15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Corte Constitucional precisa la forma de notificar las providencias que se dictan en los procesos policivos de restitución de bienes de uso público (10:00 a.m.)

13 de Octubre de 2010

Reproducir
Nota:
69685
La Corte Constitucional precisó que la providencia que ordena la restitución del bien de uso público debe ser notificada personalmente a los ocupantes materiales del inmueble. En caso de que no sea posible realizar la notificación personal, el acto administrativo debe notificarse mediante edicto o por conducta concluyente. En este último caso debe mediar un comportamiento del sujeto afectado del que se deduzca inequívocamente el conocimiento de la decisión y que se produzca dentro del proceso policivo. La corte se refirió al principio de confianza legítima en estos procesos y concluyó que la administración no puede ejercer de manera sorpresiva e intempestiva medidas de desalojo del espacio público. En el fallo se tutelaron los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vivienda digna, con efectos inter comunis, de los ocupantes de un predio que pertenecía al espacio público ubicado en Floridablanca (Santander) (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)