Corte Constitucional mantiene reglas civiles para demandar el divorcio (4:04 p.m.)
11 de Abril de 2019
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Nota:
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La Corte Constitucional constató la existencia de cosa juzgada respecto de la constitucionalidad de la facultad para demandar el divorcio, reservada al cónyuge que no dio lugar a los hechos que lo motivan. En ese orden, se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-394 del 2017, que ya había analizado algunas expresiones del artículo 156 del Código Civil. Sin embargo, en relación con los cargos contra los artículos 154 y 156, constató que el demandante no cumplió la carga mínima de argumentación que exige el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, por lo que decretó la ineptitud sustantiva de la demanda. El magistrado Alberto Rojas salvó el voto por considerar que se “le impuso al actor realizar un análisis complejo y riguroso, el cual desnaturaliza el carácter popular del mecanismo ciudadano de control constitucional y, a la vez, implica una carga desproporcionada”. Además, indicó que la Corte perdió una valiosa oportunidad para declarar inexequibles las causales subjetivas de divorcio unilateral, que considera contrarias a la dignidad humana (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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