Corte aclara dudas sobre norma que indica exigibilidad de alimentos para menores (2:47 p.m.)
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30 de Enero de 2019
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La Corte Constitucional señaló recientemente que el artículo 421 del Código Civil (los alimentos se deben desde la primera demanda) no regula el derecho a los alimentos de menores y, en consecuencia, no desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política. Para la Corte, dicha expresión normativa alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye una de las formas actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación (M. P. Antonio José Lizarazo).
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