Corresponde al jefe del organismo público determinar si concede o no permiso para contraer nupcias (4:46 p.m.)
06 de Octubre de 2016
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Nota:
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El permiso es un derecho a través del cual los servidores públicos pueden desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones, con el fin de atender situaciones de orden personal o familiar justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres días. Corresponde al jefe del organismo o su delegado evaluar si es viable autorizar o negar la solicitud de permiso. No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), que lo define, no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, como sería el evento de conceder permiso para contraer nupcias.
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