Corrección del registro civil de defunción se puede solicitar directamente en la notaría que lo haya expedido (11:49 a.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57429
Para una corrección en el registro civil de defunción se puede elevar la solicitud correspondiente en la notaría donde haya sido expedido, la cual determinará la viabilidad o no de realizarla, teniendo como soporte otros documentos que permitan demostrar el yerro endilgado, en el marco de lo previsto en el artículo 88 del Decreto 1260 de 1970, sobre corrección de errores sobre el estado civil de las personas, indicó el Ministerio de Salud. Si la autoridad que emitió el registro considera que no es viable acceder a la corrección solicitada, se podrá iniciar el proceso de jurisdicción voluntaria de que trata el Título Único de la Sección Cuarta del Código General del Proceso, relacionado con corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre.
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