Coronavirus Covid-19Sala Civil ordena a procuradores remitir a jueces todos los casos de adopción
20 de Mayo de 2020
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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema explica que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo, además de prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el pasado 26 de abril, extendió las excepciones de esta suspensión a “los procesos de adopción en los casos en los que se haya admitido la demanda”. De otro lado, el Gobierno Nacional, en el marco del estado de excepción, expidió el Decreto 567, por el cual “adoptó una serie medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignaron a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias”. De manera expresa, con el Acuerdo PCSJA-2011546 del 2020, se ordenó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual. Sin embargo, la Corte mostró su preocupación respecto a las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Decreto 567 a los procuradores judiciales de familia. De manera especial le “preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción. Lo anterior como parece desprenderse del parágrafo tercero del artículo 1° de dicha normativa”, agrega el fallo de tutela. Por lo anterior, ordenó al Ministerio Público remitir a los jueces de familia todos los procesos de adopción que actualmente estén conociendo los procuradores judiciales de familia (M.P. Francisco Ternera).
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