Coronavirus (covid-19)Juez decide si fuerza mayor y caso fortuito eximen de responsabilidad al arrendatario que incumple
17 de Diciembre de 2020
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El Gobierno Nacional, en el marco de la pandemia del covid 19, ha desarrollado normas tendientes a establecer alivios y protección a los arrendatarios y arrendadores en el marco de la igualdad y temporalidad de la situación. Sin embargo, señaló el Ministerio de Vivienda, no se han establecido nuevas causales de terminación en los contratos de arrendamiento, de manera que no existe en el ordenamiento, ni dentro de la declaratoria de emergencia económica y sanitaria, regulación alguna que permita la terminación excepcional del contrato a cargo del arrendatario o que lo exonere de sus obligaciones por causas de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, ante la presencia de hechos constitutivos de estos eventos, el arrendatario puede verse en la obligación de incumplir el contrato de arrendamiento y, en ese sentido, podrían llegar a constituirse como eximentes de responsabilidad por el incumplimiento contractual. Estos eventos deberán ventilarse en el plano jurisdiccional, ya que no son susceptibles de ser aplicados directamente por las partes. Finalmente, el ministerio recomendó a arrendadores y arrendatarios que, en ejercicio del principio de solidaridad, busquen fórmulas de mutuo acuerdo que permitan ajustar el precio del canon de arrendamiento o, en su lugar, la terminación del contrato sin penalidades.
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