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Coronavirus (covid-19)Ampliación del plazo del punto de equilibrio en proyectos inmobiliarios se rige por los términos del contrato

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06 de Octubre de 2020

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Frente a una consulta sobre la posibilidad de ampliar de manera automática el plazo de cumplimiento de las condiciones de punto de equilibrio en relación con los proyectos inmobiliarios que están en etapa de preventa con distintas sociedades fiduciarias, teniendo en cuenta la etapa de aislamiento obligatorio decretada por el Gobierno Nacional a raíz del coronavirus (covid-19), la Superintendencia Financiera explicó que en aquellos negocios que contemplan etapa de preventa el contrato debe contener necesariamente las condiciones del punto de equilibrio y el término para su acreditación, asuntos que deben ser definidos por las partes intervinientes, como también el de su prórroga en el evento que resulte pertinente. Así las cosas, ante cualquier situación que se suscite en torno a la ejecución de un contrato en particular corresponde a las partes acudir en primer lugar a sus estipulaciones, además de los principios de interpretación previstos en las correspondientes disposiciones legales que lo rijan, a efectos de determinar la manera de satisfacer los compromisos en él adquiridos o resolver situaciones que impidan su observancia en los términos acordados. En caso de no llegar a un consenso, la controversia deberá ser resuelta por el juez competente.

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