Copropiedad residencial puede establecer voluntariamente la figura de auditor interno, financiero o externo
17 de Junio de 2020
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116903
Las copropiedades de carácter residencial pueden de manera potestativa establecer la figura de revisor fiscal, quien deberá ser contador público de manera obligatoria. No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al no tener la obligatoriedad de tener revisoría fiscal, la copropiedad puede establecer voluntariamente la figura de auditor interno, financiero o externo, que realizará su trabajo de acuerdo con lo pactado y también deberá ser contador público. Además, pueden nombrarse miembros de la copropiedad para realizar labores de control, que pueden ser realizadas por profesionales diferentes a los contadores públicos. En este caso, nunca deberá mencionarse que se actúa en calidad de revisor fiscal, aclaró la entidad.
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